Preguntas Frecuentes
Deben acreditarse los prestadores institucionales de salud, esto es, clínicas, hospitales, consultorios, centros médicos, laboratorios, centros de imagenología y toda otra persona jurídica que preste atenciones de salud. El proceso de acreditación es una opción voluntaria para el prestador.
Sin embargo, debe tenerse presente que la Ley N° 19.966, que regula el Régimen General de Garantías, al establecer la Garantía Explícita de Calidad dispuso que “para otorgar las prestaciones garantizadas explícitamente, los prestadores deberán estar acreditados en la Superintendencia de Salud.”De modo que, a partir de la entrada en vigencia de la Garantía Explícita de Calidad del Régimen AUGE, sólo los prestadores institucionales que se encuentren acreditados podrán otorgar las prestaciones que contempla dicho régimen.
La Reforma de Salud propone un esfuerzo permanente por mejorar la calidad de la atención, entendiendo como parte esencial de ella la percepción de seguridad que la gente tiene de los servicios que recibe.
El Sistema Nacional de Acreditación ha sido diseñado para medir el nivel de seguridad en el cual los establecimientos hospitalarios otorgan sus prestaciones. Se trata de un conjunto de instrumentos de gestión orientados al Mejoramiento Continuo y Progresivo de la Calidad en la Atención de Salud.
Su objetivo primordial es que las personas puedan tomar las más seguras y mejores decisiones posibles en su atención, por lo que se informará sobre los prestadores institucionales acreditados, a través de registros públicos formales y fácilmente accesibles.
El prestador institucional acreditado garantiza que sus procesos asistenciales y resultados se ejecutan considerando estándares de calidad que resguardan la seguridad en el otorgamiento de sus prestaciones de salud, en ámbitos tales como condiciones sanitarias, seguridad de las instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos y, en toda otra materia que incida en la seguridad con que provee sus servicios asistenciales.
Por último, la Ley N° 19.966, que regula el Régimen General de Garantías, al establecer la Garantía Explícita de Calidad dispone que “para otorgar las prestaciones garantizadas explícitamente, los prestadores deberán estar acreditados en la Superintendencia de Salud.”